Creado:
October 23, 2023
Actualizado:
January 11, 2024
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Noviembre-2023

Se reactiva el cobro de una tarifa por el procedimiento de control y verificación migratoria para los nacionales canadienses.

Con motivo de la expedición de la Resolución 2376 de 2023 emitida por Migración Colombia, se restablece la tarifa por el procedimiento de control y verificación migratoria para los ciudadanos canadienses.

A partir del 14 de noviembre de 2023, se implementará el cobro de una tarifa por el ingreso de cada ciudadano canadiense, cuyo monto ascenderá a $256,000 o su equivalente en dólares canadienses, dependiendo de la tasa representativa del mercado. Esta tarifa de ingreso se dejó de cobrar en 2019; no obstante, debido a la implementación de una tarifa por la obtención de datos biométricos para los nacionales colombianos por parte de Canadá, el Estado de Colombia ha decidido imponer esta tarifa a todos los ciudadanos canadienses, en reciprocidad.

Los viajeros podrán efectuar el pago mediante métodos digitales de tarjeta de débito o crédito durante el proceso de control migratorio en Colombia, en cualquiera de los puntos de control habilitados por Migración Colombia, ya sea en los aeropuertos, puertos marítimos, puntos de entrada fluviales y terrestres. Todos estos puntos de control estarán equipados con un datáfono para la recepción de pagos.

Por último, la mencionada resolución establece una serie de excepciones para el pago, las cuales son taxativas y abarcan los siguientes casos:

  • Los ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y estadía en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  • Los ciudadanos canadienses menores de 14 años y mayores de 79 años.
  • Los ciudadanos canadienses que sean titulares de una visa colombiana válida, así como los agentes diplomáticos, consulares, personal oficial y sus beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen con un documento de viaje que los acredite como tal.
  • Los miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, siempre que esta condición pueda ser respaldada y verificada a través de la Declaración General, el Libro Marino, la lista de tripulantes o el documento equivalente.

Cualquier ciudadano canadiense que evada el pago de esta tarifa se verá sujeto a una causal de inadmisión y se ordenará su retorno inmediato al país de origen.