Creado:
February 21, 2024
Actualizado:
February 21, 2024
Comparte este contenido en:

Febrero-2024

SARLAFT 2.0 para las entidades del sector de Vigilancia y Seguridad Privada

Las entidades del sector de Vigilancia y Seguridad Privada de acuerdo con la Circular externa 20240000245 del 14 de febrero del 2024, deberán actualizar los lineamientos previamente establecidos para darle aplicación al SARLAFT 2.0, esto con el fin de estar al día con los cambios en materia de prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).  

En esta circular, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada brinda las pautas y directrices para que sus entidades vigiladas implementen el SAGRILAFT 2.0 de manera eficaz y ordenada.  

Dentro de los lineamientos más destacados se encuentran:  

  • Implementar una Política SARLAFT 2.0: La cual deberá contar con una política de gestión de riesgos LA/FT/FP y un Código de Ética y Conducta LA/FT/FP.
  • Una estructura organizacional: Que establezcan las responsabilidades y obligaciones de los diferentes órganos internos de cada entidad, como lo son el máximo órgano social, representante legal, Oficial de Cumplimiento y la auditoría interna.
  • Etapas del SARLAFT 2.0: Dentro de la gestión de riesgo LA/FT/FP, se deberán integrar las etapas de identificación de riesgos, medición o evaluación del riesgo, control del riesgo y monitoreo del riesgo.
  • Procedimiento SARLAFT 2.0: Se establecerán procedimientos de conocimiento de clientes bien sea persona jurídica, extranjera o natural nacional (a través de formularios con información mínima), de debida diligencia regular e intensificada.
  • Documentación de las actividades del SARLAFT 2.0: Donde se menciona que toda la documentación, aplicación y evidencia de documentación debe reposar en registros que garanticen la integridad, oportunidad, confiabilidad, disponibilidad y no repudio de la información.
  • Divulgación y capacitación: la divulgación de los implementado se deberá realizar mínimo una vez al año; en cuanto a la capacitación, se realizará dependiendo del tiempo que establezca cada entidad.
  • Reportes a la UIAF: Los Sujetos Obligados deberán reportarle a la UIAF, todas las Operaciones Sospechosas que detecten en el giro ordinario de sus negocios o actividades. El reporte deberá hacerse de manera inmediata y con naturaleza de ROS, a través del SIREL. En caso de no presentarse operaciones sospechosas durante un mes, deberán realizar un reporte de ausencia de operaciones sospechosas en los primeros 10 días del mes siguiente.
  • Reportes objetivos a la UIAF: las empresas transportadoras de valores deberán realizar reportes de operaciones de transporte en efectivo mensualmente (dependiendo de montos). Así mismo, los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán enviar un reporte de transacciones en efectivo (dependiendo de los montos).

Las entidades que se encuentran bajo inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se encuentran listadas a continuación deben implementar un SAGRILAFT 2.0:

  1. Empresas transportadoras de valores.
  2. Empresas blindadoras: legalmente constituidas cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de la adecuación de cualquiera de los tipos de blindajes, y que tengan licencia de funcionamiento vigente.
  3. Empresas Arrendadoras: cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de operaciones de Arrendamiento de vehículos blindados, y que tengan licencia de funcionamiento vigente.
  4. Empresas de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material: cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los medios establecidos en el Decreto Ley 356 de 1994.
  5. Los departamentos de seguridad: Es la dependencia que, al interior de una empresa u organización empresarial o entidad de derecho público o privado, se establece para proveer el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma.
  6. Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada.
  7. Empresas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
  8. Empresas de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
  9. Empresas de Vigilancia autorizadas para la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada.
  10. Las empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas.
  11. Servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.

Las entidades aquí listadas cuentan con un plazo de (04) cuatro meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia de funcionamiento para dar cumplimiento a los parámetros establecidos por el SARLAFT 2.0. De la misma manera, los servicios vigilados que a la fecha de expedición de la presente Circular cuenten con la licencia de funcionamiento vigente se encuentren obligados a dar cumplimiento a la presente Circular adoptando el SARLAFT 2.0. dentro de los (04) cuatro meses siguientes a su publicación.  

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá sancionar a las entidades y terceros por el incumplimiento en las disposiciones en materia del SARLAFT 2.0, las sanciones podrán ser:  

  1. Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades.
  2. Multas sucesivas en cuantía de 5 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  3. Suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por seis meses.
  4. Cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas.