Creado:
February 13, 2026
Actualizado:
February 13, 2026
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Febrero - 2026

El Consejo de Estado ordena la suspensión del decreto 1469 de 2025, que establecía el salario vital para el año 2026, mientras se define un nuevo aumento transitorio.

El Consejo de Estado ordena la suspensión del decreto 1469 de 2025, que establecía el salario vital para el año 2026, mientras se define un nuevo aumento transitorio.

Mediante Auto del 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29de diciembre de 2025, que fijó el aumento del SMLMV 2026 en un 23%, y ordenó al Gobierno expedir un Decreto transitorio que fije un nuevo valor para 2026. 

En este caso, el Despacho decidió que no es exigible la caución de que trata el artículo 232 del CPACA, argumentando que el control jurisdiccional busca preservar el ordenamiento jurídico y el interés general.

Regla clave: No hay retroactividad frente a situaciones jurídicas ya consolidadas.

La suspensión no afecta obligaciones y derechos ya causados o pagados con el salario previsto para 2026, y hasta antes de que se publique el nuevo decreto transitorio. Esto incluye: nóminas, pensiones, sanciones, multas, contratos, y en general lo relacionado con el SMLMV, por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas protegidas por el principio de seguridad jurídica.  

La decisión busca evitar inseguridad jurídica, indeterminación normativa y mantener la movilidad salarial mientras se adopta el nuevo valor transitorio.  

¿Qué pasa mientras se promulga el decreto transitorio?

·      El Consejo de Estado difirió los efectos de la suspensión, esto significa que el valor del salario mínimo fijado originalmente para 2026, continua vigente y debe seguir aplicándose hasta el momento exacto en que el Gobierno Nacional publique el decreto que fije la cifra transitoria.  Es decir, hasta que se expida el nuevo decreto transitorio, el salario mínimo para el 2026 sigue siendo $1.750.905. 

·      Hasta que el Auto proferido por el Consejo de Estado no quede en firme, el Decreto 1469 de 2025, continúa teniendo plena aplicación, lo anterior teniendo en cuenta que el Auto es susceptible de recurrirse mediante el  de recurso de reposición y súplica, esto de conformidad con lo previsto en los artículos 184 numeral 2, artículo 232 y 236 del CPACA.

Exigencias para el nuevo decreto transitorio:

El Gobierno debe soportar el nuevo valor con fundamentación económica detallada, definir cómo valora tanto cuantitativa como cualitativamente los criterios, explicar ponderación, y presentar el razonamiento que lleva a la cifra final de aumento, con datos respaldados por fuentes oficiales.

Poder de control judicial y advertencia para el Gobierno Nacional:

El Consejo de Estado advirtió al Gobierno la prohibición señalada en el artículo 237 del CPACA, norma que prohíbe expresamente la reproducción de un acto administrativo que haya sido suspendido, ya sea de forma literal o si el nuevo acto conserva la esencia delas disposiciones suspendidas, de llegar a hacerlo el Tribunal advirtió que en virtud de lo señalado en el artículo 238 del CPACA, el juez está facultado para suspenderlo dentro del marco del mismo proceso, si el nuevo decreto conserva en esencia las mismas disposiciones.