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Creado:
January 30, 2024
Actualizado:
January 30, 2024
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Cámaras de comercio y Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia deberán implementar un SAGRILAFT y PTEE

El Cumplimiento normativo o Compliance en Colombia ha ido tomando una gran fuerza dentro de los entes de control nacionales y las empresas del país. Los países del continente han seguido las diferentes recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y Colombia no ha sido la excepción. Nuestro país es uno de los ejemplos a seguir dentro de los países latinoamericanos debido al gran seguimiento, implementación y desarrollo del SARLAFT para el sector bancario vigilado por la Superintendencia Financiera. En los últimos años, la Superintendencia de Sociedades se ha puesto manos a la obra para seguir el buen ejemplo de la Superfinanciera y buscar prevenir de mejor manera los riesgos de lavado de activos, financiación de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas masivas (LA/FT/FPADM) y también de Corrupción y Soborno Transnacional (C/ST).

A través de las circulares 100-000016 del 20 de diciembre del 2020 (y sus posteriores ajustes) y la circular 100-000011 del 9 de agosto del 2021, la Superintendencia de Sociedades aumento el alcance de las empresas obligadas a implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM (SAGRILAFT) y un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) para mitigar los riesgos de C/ST.

En estos últimos 4 años son muchas empresas las que con la implementación del SAGRILAFT y el PTEE han reportado operaciones sospechosas, aplicado procedimientos de debida diligencia, monitoreos transacciones, capacitaciones, divulgaciones, etc., y así mismo, se ha logrado crear una cultura en pro de la prevención de los riesgos, conocimiento de las contrapartes y la lucha contra la corrupción y el soborno.

Dentro de su última actualización, la Superintendencia de Sociedades en su circular externa número 100-000004 del 4 de octubre del 2023 emitió información importante para las cámaras de comercio y las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia con respecto a la aplicación del capitulo X de la circular externa que establece el SAGRILAFT y el capitulo XIII de la circular externa que modifica el PTEE.

Se menciona que la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para ejercer la inspección, vigilancia y control de la actividad económica, contable, administrativa, financiera y jurídica de las Cámaras de comercio. Así mismo dentro de las funciones de la Superintendencia son las dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las Cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes. De la misma manera, la Superintendencia en el artículo 1 del decreto 0326 del 8 de marzo del 2023, la Superintendencia también ejercerá inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

Por estas razones y la necesidad de implementar sistemas y programas que busquen mitigar los posibles riesgos de LA/FT/FPADM/C/ST que se puedan presentar dentro de estas entidades, la Superintendencia ha modificado el capitulo X y XIII de la circular básica jurídica, así:

- Se modificó el alcance (numeral 4) de la Circular externa 100-000016 del 24 de diciembre del 2020, modificada por las circulares externas 100-000004 del 9 de abril del 2021 y 100-000015 al agregar los numerales 4.4 y 4.5, en donde menciona que TODAS las Cámaras de

Comercio del país y Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia están obligadas a dar cumplimiento al numeral 5 del capítulo X que reglamenta el SAGRILAFT. Así mismo, están obligadas a cumplir el numeral 4 del capítulo XIII que reglamenta el PTEE.

- Dentro de los plazos, se mencionan que las Cámaras de Comercio y las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, deberán poner en marcha el SAGRILAFT y el PTEE a mas tardar el 31 de agosto del 2024. Después de este plazo, las nuevas Cámaras de Comercio y ESAL extranjeras obligadas a implementar el SAGRILAFT y el PTEE, seguirán con la implementación a más tardar el 31 de mayo siguiente.

Con esta circular, las 57 cámaras de comercio del país y las aproximadamente 600 ESAL extranjeras en el país deberán hacer parte de la implementación que han llevado a cabo las entidades obligadas a la implementación del SAGRILAFT y PTEE y así buscar la manera de mitigar los riesgos y seguir fomentando la cultura en materia de prevención. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades cubre o da alcance a las entidades que tenían una gran incógnita sobre la vigilancia e inspección.