Nueva obligación de verificación de antecedentes penales. No todos los datos que están en la hoja de vida del trabajador son reservados o confidenciales. Impugnación de las decisiones sociales dentro del proceso de liquidación. Decreto 1122 de 2024: Al cuidado de las administraciones públicas.
Con la expedición de la Ley 2375 de 2024surgió una nueva obligación legal para los empleadores, la cual consiste en la verificación de los antecedentes penales de las personas que tienen vinculadas o que vayan a ser contratadas, así como desempeñen cargos o funciones en lasque se tenga contacto o relación directa y habitual con menores de edad.
La verificación de los antecedentes se hará en el Registro de Inhabilidades por Delitos Sexuales del Ministerio de Defensa, por lo que, en caso de encontrarse algún tipo de anotación, el empleador deberá retirar al trabajador de su cargo o abstenerse de contratarlo. En caso de no hacerlo surge la posibilidad de que el empleador o entidad sea sancionada con una multa que oscilaría entre 50 y 500 smlmv.
La razón de esta obligación se sustenta en la imposición de la orden dada por la Ley, pues se genera una inhabilidad y prohibición de ejercer cargos en los que se tenga algún tipo de contacto con menores de edad, sin importar que la interacción sea física o virtual en los ámbitos educativos, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, artístico, deportivo, religioso y seguridad. La norma cobija tanto a empleadores públicos como privados, personas naturales o jurídicas.
Al respecto, la Ley señaló de forma enunciativa algunos cargos sobre los que debe recaer una mayor rigurosidad en la verificación de las anotaciones penales, ya que son los que tienen mayor exposición ante el trato con menores de edad. Estos son: docentes, directivos docentes, miembros de juntas directivas de instituciones que presten atención amenores, personal de servicio de transporte escolar, conductores, personal de atención directa en hoteles, personal de profesiones de la salud y de ventas de producto, cuyo público objetivo sean niños, niñas y adolescentes, personal deservicios de limpieza en entornos familiares, educativos y/o recreativos, entre otros más, ya que en total se enlistan cerca de 21 actividades donde se ve envuelta la cercanía con menores de edad.
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Recientemente se publicó la sentencia T –254 de 2024 en la que la Corte Constitucional determinó cuándo puede considerarse un dato que haga parte de la hoja de vida del trabajador como sensible, privado, semiprivado o público, pues no todos lo son. En el caso en concreto, los accionantes solicitaban la información de identificación de un profesor para formular una denuncia penal en su contra, sin embargo, la Institución Educativa se negó a entregar la información al responder que se trataba de información confidencial a la que le aplica la reserva de la Ley 1581de 2012.
Puede que alguna información contenida en la hoja de vida se considere pública, pues así lo clasificó la corte Constitucional, ya que se trata de aquella que es de público conocimiento como lo puede ser el número de la cédula de ciudadanía o el relacionado con el estado civil del trabajador. Recordemos que ambos datos pueden ser hallados en la Registraduría del Estado Civil, por lo que se considera como un dato público y no privado o semiprivado.
Por el contrario, si se trata de información única o que solamente tiene el trabajador, como es el número del celular, dirección del domicilio o electrónica, número de cuenta bancaria, RH, etc, se considera como un dato que no puede ser revelado sin la autorización del titular o de un requerimiento administrativo o judicial.
En este orden de ideas, dependiendo de lo que sea solicitado deberá validarse si la información tiene la connotación de sensible, privado, semiprivado o público, ay que de ello dependerá si se requiere o no la autorización respectiva.
Desde Alianta podremos guiarlo y explicarle un poco más sobre la clasificación de los datos, para lo cual basta con que nos escriba a [email protected] y a [email protected].
Mediante providencia SC2159 del 04 de septiembre de 2024 M.P.Martha Patricia Guzmán Álvarez del Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, se abordaron temas relevantes frente al trámite de liquidación de sociedades, a las decisiones que se adoptan al interior de órganos de dirección de la sociedad en liquidación y de la responsabilidad que se deriva de las decisiones que allí se adoptan. La sentencia reitera la línea que ha mantenido la sala en torno al cómputo de los términos de las acciones que persiguen pretensiones de responsabilidad e indemnizatorias en contra del administrador encargado de la liquidación, así como de los asociados que participan en tales tomas de decisiones.
La Corporación mediante la providencia bajo análisis, es enfática en afirmar que las causales de ineficacia son taxativas, como puede advertirse de la legislación mercantil, lo cual impide la prosperidad de pretensiones por otros elementos diferentes a los previstos en las disposiciones especiales[1].
Finalmente, de destacó que para el caso de declaratoria de nulidad absoluta, si se quiere de oficio, esta debe estar plenamente identificada dentro del proceso para que proceda pronunciamiento sobre ella, por lo cual, no es dable emitir pronunciamentos de esta estirpe si los elementos que la configuran no se encuentran efectivamente acreditados dentro del proceso.
De ello se concluye la necesidad de identificar con un alto nivel de agudeza, el reproche que se busca plantear judicialmente en un escenario de liquidación societaria ya sea si lo que se busca es perseguir la responsabilidad de sus administradores o de aquello que han participado en la toma de decisiones que impliquen lesión de derechos a uno o algunos de sus asociados.
Alianta con apoyo en su equipo de práctica legal puede prestarle ayuda en la mitigación y prevención de riesgo judicial, resolviendo dudas o apoyándolo en la defensa de sus intereses como parte de interés dentro de un conflicto societario. Para esto puede contactarnos a [email protected] y a [email protected].
Sentencia. SC2159-2024
MP. Martha Patricia Guzmán Álvarez.
[1] Sentencia SC2159-2024,MP. No obstante, «el hecho de haber reproducido la decisión cuyos efectos habían sido suspendidos por decreto judicial» no está tipificado como supuesto de ineficacia, «ni en el Código de Comercio, ni en otra norma especial relacionada con la materia examinada». Por tanto, «no es jurídicamente posible declarar la ineficacia reclamada, por ausencia de norma que la consagre como sanción…
El Decreto 1122 de 2024 establece un marco normativo para implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública en todas las entidades del país, alineado con la Ley 1474 de 2011 y su modificación con el artículo 31 de la Ley2195 de 2022. Con este decreto, se busca fomentar una cultura de legalidad para identificar y controlar riesgos a la integridad, y su implementación es obligatoria para garantizar una cobertura completa.
Esta incluye una metodología unificada que facilita la evaluación de resultados y promueve la participación ciudadana en la rendición de cuentas. También establece medidas para prevenir conflictos de interés y sanciones para quienes incumplan, lo que fortalece el compromiso contra la corrupción.
Se espera que el Decreto genere mayor confianza en la ciudadanía, una reducción de la corrupción, una mejora en la eficiencia de la gestión pública y un fortalecimiento del Estado de Derecho.
Los principales desafíos son la falta de recursos y la necesidad de capacitación. Se recomienda asegurar recursos adecuados, fomentar la capacitación continua y llevar a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia de la transparencia.
En conclusión, el Decreto 1122 de 2024 representa un avance significativo hacia un Estado más transparente y ético, y su éxito dependerá de la colaboración entre la Secretaría de Transparencia, las entidades y la ciudadanía en la lucha contrala corrupción.
Desde Alianta contamos con profesionales que pueden brindarle asesoría en cuanto a este decreto y otros temas relacionados con Cumplimiento, como lo son la implementación del SAGRILAFT, PTEE para entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, PTEE para el sector salud y PTEE para Entidades Sin Ánimo de Lucro; escríbanos sus dudas y solicitudes [email protected] y a [email protected].