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Creado:
November 29, 2023
Actualizado:
January 30, 2024
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Noviembre-23

Se radica Proyecto de Ley Arbitramento de Litigios, estudio Reforma Laboral volumen 2.0 y discusiones en torno a la factura electrónica como título valor.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señala en este concepto que las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al régimen tributario especial conforme al Decreto 1625 del 2016, no pueden registrar el libro de actas de asamblea ante la DIAN si no están firmadas por el presidente y secretario de la entidad. La Superintendencia de Sociedades, en la Circular Externa 2 de 2022, establece que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) deben cumplir con los mismos términos y condiciones para la inscripción y certificación de los actos, incluso pagando los mismos derechos previstos para el registro mercantil.

En este sentido, la DIAN enfatiza que se deben cumplir con los requisitos legales estipulados en el artículo 189 del Código de Comercio, que incluye la firma del presidente y secretario en estos documentos. Para las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, este libro de actas constituye una prueba idónea de las decisiones adoptadas por la misma. Finalmente, aquellas entidades no obligadas a registrar el libro de actas en la Cámara de Comercio deben realizar dicho registro ante la DIAN.

Se da inicio al estudio de la Reforma Laboral volumen 2.0.

El viernes 24 de febrero de 2023 fue radicada la ponencia de la Reforma Laboral propuesta por el Gobierno, la cual fue acumulada para su estudio con otros textos presentados por algunos otros partidos políticos. Ahora bien, hasta el momento se conoció la ponencia que fue sustentada por los representantes María Fernanda Carrascal, Alfredo Mondragón y Germán Gómez quienes la radicaron ante la secretaría de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

Esta ponencia es favorable para la aprobación del texto de reforma del Gobierno Nacional, lo cual era de esperarse, no obstante, es posible que aún se presenten otras ponencias por otros congresistas que conforman la Comisión de estudio de los textos acumulados, las cuales se esperan que sean desfavorables o se solicite el archivo del texto.

La ponencia presenta algunas modificaciones al texto inicial, tales como: 1) Un día de la familia semestral a cargo de cajas de compensación; 2) Mayores incentivos para la contratación formal; y 3) Contrato laboral agropecuario y afiliación a la seguridad social de los trabajadores del campo. Lo anterior es dicho por la congresista María Fernanda Carrascal, quien es una de las 3 congresistas que conforman la Comisión de conciliación y estudio, lo que significa que no cuenta con la mayoría de los miembros de esa Comisión, toda vez que en total son 9 congresistas. Es por esto por lo que, consideramos que se presentaran ponencias alternativas.

Lo más probable es que el Gobierno Nacional no logre las mayorías para votar en primer debate la ponencia presentada, toda vez que el Congreso sesiona hasta el 16 de diciembre de 2023 y solo se tienen proyectados 4 días de sesiones extraordinarias, por lo que está contra el tiempo, literalmente, para obtener un resultado favorable, cuando lo cierto es que aún no ha logrado las mayorías necesarias para la aprobación de la reforma a la salud, siendo de mayor relevancia e importancia para el Gobierno en este momento.

En todo caso, en Alianta seguimos haciéndole el seguimiento respectivo a la reforma y estaremos informando si llega a ser estudiada y aprobada en primer debate.

La Corte Suprema de Justicia – Sala Civil - aclara ciertas discusiones en torno a la factura electrónica como título valor.

La carga probatoria y tecnológica para configurar la factura electrónica como título valor al momento de presentarse demanda ejecutiva para su recaudo por las vías judiciales, se tornó en toda una odisea para los empresarios, litigantes y despachos judiciales, como consecuencia de la entrada en vigor de dicho instrumento como título valor.

Contrario a lo que se creía con su consagración, la cual buscaba una celeridad en los negocios, seguridad tecnológica y efectividad en materia fiscal y de recaudo, la práctica demostró la dificultad que implica el cumplimiento de los regímenes jurídicos que sustancial y formalmente le son propios a esta clase de documentos electrónicos, para que por sí mismo presten mérito ejecutivo o, en otras palabras, se puedan cobrar los valores que en ella se encuentran expresamente indicados.

Al analizar la Corte Suprema mediante sentencia STC11618-2023 de 27 de octubre de 2023 cuyo ponente es el honorable magistrado Octavio Augusto Tejeiro, esgrime con toda claridad los elementos que se deben incorporar en los documentos electrónicos para que puedan ser considerados títulos ejecutivos, los cuales resume en los siguientes términos:

  1. Debe ser un documento electrónico conforme a los requisitos establecidos para los mensajes de datos conforme lo reglado en la Ley 527 de 1.999.
  2. Debe cumplir con los requisitos esenciales y de forma, es decir, se debe tener en cuenta, el Estatuto Mercantil, la Ley 1154 de 2020 y la normativa tributaria aplicable.
  3. Debe ser expedida previa validación de la DIAN.
  4. Debe cumplir con los requisitos sustanciales (El crédito que representa la factura, la firma de quien la crea, fecha de vencimiento, el recibido y la aceptación que puede ser expreso o tácita)
  5. Finalmente, se debe aportar en cualquiera de las siguientes formas que permita identificar lo ya anotado: Formato XML – documento de validación que efectúa la DIAN – representación gráfica.

En términos generales, esta providencia enmarca los requisitos que se deben exigir al momento de aportar facturas electrónicas de venta de bienes o servicios para su reconocimiento efectivo ante las autoridades judiciales, hecho que implica eliminar ciertos riesgos que se materializaban para aquellos empresarios que, tenían en su poder unas facturas que por no cumplir con una serie de requisitos no podían ser cobradas a sus deudores.

Esperemos que los Jueces atiendan este criterio unificador permitiendo acceder a un justifica pronta y efectiva a quien acuden a ella con el fin de recuperar los créditos a su favor sin que en el camino se encuentren con desilusiones gracias al criterio propio de ciertos despachos.