
Creación del nuevo modelo de fiscalización del ministerio de trabajo, llamado “inspección con propósito”. Modificaciones clave para el SARLAFT del sector transporte.

El Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 4180 del 7 de noviembre de 2025, con la que implementó un nuevo sistema o modelo de fiscalización a los empleadores, el cual empezó a regir de manera inmediata. Este modelo se rige por lo siguiente:
1. Implementación del modelo
Se adopta el modelo de reenfoque de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denominado “Una Inspección con Propósito”, que incorpora enfoque diferencial y de género. Será obligatorio y estará a cargo del equipo de Inspección en todo el país, incluyendo el Grupo de Inspección Élite con Enfoque Diferencial y de Género que fue creado en 2022.
2. Responsables
La implementación corresponde al equipo de Inspección y al Grupo Élite, bajo coordinación de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales y la Unidad de Investigaciones Especiales.
3. Funciones principales
· Realizar inspecciones y re-inspecciones para verificar vulneraciones a derechos laborales, con enfoque diferencial y de género.
· Activar rutas de atención inmediata anteriesgos para la vida, salud o integridad.
· Adoptar medidas urgentes (cierres preventivos, retiro de menores, etc.).
· Capacitar al personal en normativa y enfoque diferencial.
· Adelantar investigaciones administrativas aplicando dicho enfoque.
· Elaborar informes técnicos sobre brechas y discriminaciones en el mundo laboral.
4. Competencia
El equipo ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, en asuntos individuales y colectivos, tanto en el sector público como privado.
5. Lineamientos
· Actuar con debida diligencia y especial cuidado, protegiendo derechos y privacidad.
· Aplicar el Protocolo de Reenfoque y realizar seguimiento integral de casos.
· Incorporar el enfoque diferencial y de género para diseñar estrategias contra discriminación, violencia y acoso.
Lo anterior quiere decir que, así los empleadores hayan sido fiscalizados, podrán ser nuevamente fiscalizados con otra orientación en aras de verificar el cumplimiento de los derechos laborales y derechos humanos.
Vale la pena resaltar la posibilidad de iniciar estas fiscalizaciones a petición departe, lo que significa que con simples querellas el inspector podrá dirigirse ala empresa y dar inicio, sin necesidad de que haya sido comisionado previamente, toda vez que lo facultan ampliamente para hacer una revisión aún más exhaustiva, sobre todo en lo concerniente a la protección a la mujer, personas con orientación sexual e identidades de género diversas y otros grupos en situación de vulnerabilidad laboral.
Recuerde que en Alianta podemos asesorarlo y acompañarlo en las visitas que realice el Ministerio de Trabajo, así como llevar a cabo servicios de auditoría similar ala que se realizaría en aras de identificar previamente cualquier contingencia que se tenga.

Tras la introducción del SARLAFT por parte de la Superintendencia de Transporte en su Resolución 2328 del mes de marzo del 2025, el Sistema continuó su evolución con la Resolución 16615, la cual consolida y ajusta varios de esos lineamientos. Esta nueva disposición amplía la definición de los sujetos obligados, extiende los plazos de implementación y redefine los criterios de reporte de operaciones sospechosas (ROS), dando continuidad al proceso de implementación y transición del sistema de administración de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva iniciado meses atrás y proporcionando a las empresas un marco más claro y coherente para cumplir con sus obligaciones.
Puntos Clave de la Modificación:
Empresas Obligadas ala Implementación del SARLAFT.:
La Resolución precisa que el SARLAFT aplica a todas las empresas sometidas a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1 del Título IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte
Se incluye a las personas naturales y jurídicas que se asocien en una unión temporal o consorcio para ejecutar una actividad transportadora, servicios conexos y complementarios, o relacionada con la infraestructura de transporte y se excluyen a las Empresas Desintegradoras de Vehículos legalmente constituidas y habilitadas por el Ministerio de Transporte.
Nuevas reglas para el reporte de operaciones sospechosas (ROS):
Se mantiene la responsabilidad de reportar a la UIAF a través del SIREL, no obstante, las entidades obligadas deben enviar una ausencia de ROS a través de SIREL cuando, durante el trimestre correspondiente, no haya identificado operaciones sospechosas, intentadas o rechazadas. Este reporte de ausencia debe presentarse dentro de los primeros 15 días calendario del mes siguiente al cierre del periodo de reporte, esto de acuerdo con los anexos técnicos de la UIAF.
Plazo de Implementación SARLAFT:
Las empresas del sector transporte que adquieran la calidad de sujetos obligados al cumplimiento del SARLAFT, cuentan con un plazo de ocho (08) meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la presente Resolución (05/07/2026).
Extensión y aclaración de los plazos de implementación:
Para las empresas que ya estaban registradas o habilitadas ante la Superintendencia de Transporte al momento de la expedición de la resolución 2328 del 2025, el plazo para implementar el SARLAFT se amplía hasta el 6 de mayo de 2026.
La Resolución 16615 no constituye un punto de partida, sino un paso de continuidad y ajuste dentro del marco regulatorio ya fortalecido por la Resolución 2328 del presente año. Su aporte radica en precisar obligaciones, ampliar plazos y armonizar los criterios de reporte para las empresas del sector transporte, permitiendo una implementación más ordenada y realista del SARLAFT. Con estas modificaciones, la Superintendencia de Transporte consolida un sistema más coherente, funcional y alineado con las necesidades operativas del sector, reforzando la capacidad de prevención y control sin romper la línea de trabajo previamente establecida.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) público el 24 de octubre de 2025 la actualización más reciente de sus listas de países con deficiencias estratégicas en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Estas decisiones, reflejan tanto progresos en algunos países como retos persistentes en otros, y podrían tener importantes implicaciones para flujos financieros internacionales, inversiones y la reputación de las jurisdicciones involucradas.
¿Qué cambió en la lista del GAFI?
Salidas de la “lista gris” (vigilancia reforzada):
La Lista Gris pasó de incluir 23 jurisdicciones a 19, luego de la salida de Burkina Faso, Mozambique, Nigeria y Sudáfrica tras demostrar avances significativos en sus sistemas para prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas, pues, estos países completaron los planes de acción acordados con el GAFI, lo que llevó a su desmonitoreo formal.
Países que permanecen bajo monitoreo:
Tras la actualización de octubre, la lista gris del GAFI incluye entro otros las siguientes jurisdicciones: Argelia, Angola, Bolivia, Bulgaria, Camerún, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Haití, Kenia, República Democrática de Laos, Líbano, Mónaco, Namibia, Nepal, Sudán del Sur, Siria, Venezuela, Vietnam, Islas Vírgenes Británicas y Yemen, países que continúan sujetos a seguimiento intensificado, ya que se considera que tienen deficiencias estratégicas en sus regímenes antilavado de activos y financiación del terrorismo y han comprometido planes para mejorar.
La “lista negra” se mantiene sin novedades:
Por su parte, la Lista Negra no presentó novedades y continúa integrada por Corea del Norte, Irán y Myanmar, consideradas jurisdicciones de alto riesgo y sujetas a medidas reforzadas por parte de la comunidad internacional, estos países continuarán sujetos a una debida diligencia reforzada o incluso contramedidas por parte de jurisdicciones miembro, dada la persistencia de riesgos elevados según el GAFI.
Además de la actualización de listas, el GAFI aprobó una nueva guía global sobre recuperación de activos y presentó el informe Horizon Scan, que alerta sobre riesgos emergentes como el uso criminal de inteligencia artificial y deepfakes en fraudes cibernéticos.
Este ajuste refleja el enfoque renovado del organismo hacia la efectividad y resultados, más allá del cumplimiento formal, y busca dar mayor flexibilidad a países vulnerables que demuestran compromiso en la mejora de sus sistemas.