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Creado:
December 4, 2024
Actualizado:
December 4, 2024
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Noviembre - 2024

Proyecto de Decreto busca actualizar listado de jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición. El 26 de noviembre de 2024 el Gobierno del Reino Unido dio a conocer la decisión de exigirle nuevamente visas a todos los ciudadanos colombianos que deseen ingresar a su territorio. Se aclaran las reglas para los asuntos que tramita la superintendencia de sociedades en sede jurisdiccional.

Proyecto de Decreto busca actualizar listado de  jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición

El Ministerio de Hacienda ha dado a conocer un proyecto de decreto que busca una actualización a la lista de jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación, así como aquellas que no cooperan de manera efectiva con el intercambio de información tributaria.

Una de las novedades más destacadas es la salida de Hong Kong de este listado. Sin embargo, llama la atención que países como Kuwait, Qatar y Macao se mantengan incluidos, a pesar de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) certificó a finales de 2023 que existía un intercambio efectivo de información tributaria con Colombia.

De ser aprobado el proyecto de decreto, las jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, serán:

1.           Archipiélago de Svalbard;

2.           Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón;

3.           Estado de Kuwait;

4.           Estado de Qatar;

5.           Estado Independiente de Samoa Occidental;

6.           Isla Queshm;

7.           Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno;

8.           Islas Salomón;

9.           Labuán;

10.         Macao;

11.         Mancomunidad de las Bahamas;

12.         Reino de Bahréin;

13.         Reino Hachemí de Jordania;

14.         República Cooperativa de Guyana;

15.         República de Angola;

16.         República de Cabo Verde;

17.         República de las Islas Marshall;

18.         República de Liberia;

19.         República de Maldivas;

20.         República de Nauru;

21.         República de Trinidad y Tobago

22.         República de Vanuatu;

23.         República del Yemen;

24.         Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha;

25.         Sultanía de Omán

Los comentarios al proyecto de decreto se recibirán hasta el 10 de diciembre del 2024.

El 26 de noviembre de 2024 el Gobierno del Reino Unido dio a conocer la decisión de exigirle nuevamente visas a todos los ciudadanos colombianos que deseen ingresar a su territorio.

Por cerca de 2 años los colombianos estuvimos exentos de presentar visas para poder ingresar al Reino Unido, sin embargo, por circunstancias de mal manejo en las solicitudes de asilo y presentación de documentos falsos, así como la migración de colombianos a ese territorio, fue que se tomó la decisión de volver a exigirle visas a los colombianos de forma inmediata.

Asimismo, el Gobierno Colombiano a través del presidente de la República, se conoció que se le exigirá visas a los ciudadanos del Reino Unido que deseen ingresar a Colombia en virtud del principio de reciprocidad, por lo que nos encontramos ala espera de la expedición de la nueva resolución por la Cancillería Colombiana en donde se incluyan a los países del Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte) dentro de los obligados a presentar la visa para su ingreso y permanencia en Colombia.

Sin lugar a duda no es una noticia positiva para ninguno de los países, por lo que recuerde que si es ciudadano de alguno de los países del Reino Unido y desea ingresar a Colombia próximamente, estaremos atentos para brindarle la mejor asesoría para la obtención de la visa.

Se aclaran las reglas para los asuntos que tramita la superintendencia de sociedades en sede jurisdiccional.

De tiempo atrás la Superintendencia de sociedades había sentado su posición de cara al trámite procesal que se surtiría en los procesos judiciales que fueran puestos a su conocimiento, posición que sentó sus bases en lo regulado en el artículo 44 dela Ley 1258 de 2008. Hecho que ha generado múltiples diferencias de cara a establecer si estos litigios se tramitan a través de la vía de un proceso verbal o si por el contrario, se seguiría la cuerda del proceso verbal sumario(de única instancia) como lo ha venido haciendo esta superintendencia.  

Al conocer un recurso de queja interpuesto por la parte demanda, como consecuencia de la denegación del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia proferida por la Directora de Jurisdicción Societaria I de la Superintendencia de Sociedades,  la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 05 de noviembre de 2024, accedió a lo solicitado por el recurrente y decidí{o conocer del recuso de apelación del proceso del abuso del derecho que había sido tramitado por la senda del procedimiento verbal sumario.

En síntesis, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil sostiene que al efectuar un análisis sistemático de las disposiciones procesales que otorgaron competencia a la Superintendencia de Sociedades, esta concluye que las normas bajo las cuales el órgano jurisdiccional sostenía su tesis fueron derogadas tácitamente por la entrada en vigencia del Código General del Proceso[1].

Este cambio jurisprudencial contiene grandes implicaciones para los procesos que actualmente se surten ante esta Superintendencia dado que el trámite dado hasta la fecha era de única instancia, situación que impedía válidamente interponer recurso de alzada contralas decisiones adoptadas en el marco del proceso judicial.

 

[1] TSB. Exp. 02 202300425 01. De conformidad con lo reseñado, para el Despacho no hay duda de que el CGP, al modificar el grado de competencia funcional de los jueces ordinarios para conocer de las controversias societarias en primera instancia y regular todo lo que concierne a la competencia jurisdiccional de las autoridades administrativas, modificó la atribución que tenía la Superintendencia para conocer estos asuntos de manera privativa, lo que conllevó la derogatoria tácita del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, que así la establecía.