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Creado:
May 30, 2024
Actualizado:
May 30, 2024
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Mayo-2024

Sentencia del Consejo de Estado sobre precios de transferencia en sucursales de sociedades extranjeras: análisis de gastos por importación tecnológica, Establecimiento de la independencia fiscal de las sucursales extranjeras, Formalización de contratos para la deducción de costos de servicios técnicos, Tratamiento tributario de las sucursales extranjeras en materia de impuesto sobre la renta, Régimen de precios de transferencia aplicable a las operaciones entre sucursales y casas matrices, Aprobación del trámite de reforma pensional en tercer debate y Contratación Pública.

Sentencia del Consejo de Estado sobre precios de transferencia en sucursales de sociedades extranjeras: análisis de gastos por importación tecnológica.

El Consejo de Estado, en la Sentencia 26634 del 11 de abril de 2024, establece importantes lineamientos sobre la aplicación del régimen de precios de transferencia a las operaciones entre sucursales extranjeras y sus casas matrices.

En este análisis, se aborda específicamente el caso de los gastos derivados de contratos de importación tecnológica, tomando en cuenta la independencia fiscal de las sucursales y los requisitos para la deducción de gastos en operaciones Inter compañías.

Establecimiento de la independencia fiscal de las sucursales extranjeras.

El Consejo de Estado reitera que las sucursales de sociedades extranjeras, al ser consideradas contribuyentes independientes de sus casas matrices, deben cumplir con los requisitos generales establecidos para la deducción de gastos en las operaciones Inter compañías.

Formalización de contratos para la deducción de costos de servicios técnicos.

Para deducir el costo de servicios técnicos, el Consejo de Estado reafirma la obligatoriedad de registrar un contrato formal entre la sucursal y su casa matriz. Este requisito se fundamenta en el artículo 67 del Decreto 187 de 1975 y en la Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

El objetivo principal del registro del contrato es contar con la información necesaria para cuantificar la tecnología importada y evaluar la contribución de la sucursal a la economía colombiana.

Tratamiento tributario de las sucursales extranjeras en materia de impuesto sobre la renta.

La sentencia ratifica el tratamiento tributario de las sucursales extranjeras en materia del impuesto sobre la renta, determinando que son contribuyentes de este tributo respecto de su renta y ganancia ocasional de fuente colombiana.

Adicionalmente, se resalta que a las sucursales extranjeras les aplica lo relativo a las sociedades anónimas nacionales, salvo que se indique lo contrario en la normativa vigente.

Régimen de precios de transferencia aplicable a las operaciones entre sucursales y casas matrices.

El Consejo de Estado confirma que las operaciones entre la sucursal y su casa matriz están sujetas al régimen de precios de transferencia. Esto significa que la sucursal debe demostrar que los precios acordados por los servicios técnicos son comparables a los que se habrían pactado con partes independientes en operaciones similares.

En este sentido, la sucursal tiene la obligación de presentar estudios de precios de transferencia que sustenten la razonabilidad de los precios acordados con su casa matriz.

Conclusiones

La Sentencia 26634 del Consejo de Estado establece lineamientos claros sobre la aplicación del régimen de precios de transferencia a las sucursales extranjeras en Colombia, especialmente en lo que respecta a los gastos derivados de contratos de importación tecnológica.

Es fundamental que las sucursales extranjeras cumplan con los requisitos legales y formales para la deducción de gastos y la aplicación del régimen de precios de transferencia, con el fin de evitar sanciones tributarias y garantizar la transparencia en sus operaciones.

Aprobación del trámite de reforma pensional en tercer debate.

La comisión Séptima Cámara de Representantes del Congreso de la República aprobó en tercer debate la reforma pensional radicada por el Gobierno, la cual modifica completamente la forma en que se reconocerán las pensiones de vejez en el futuro. Asimismo, estamos ad-portas de que sea aprobada en cuarto debate, ya que la ponencia para este debate fue aprobada, la cual se tramitará en la plenaria de la misma Cámara, existiendo una alta probabilidad de que el proyecto sea aprobado y solo quedará la conciliación entre el texto aprobado en Senado y el de la Cámara, con el fin de trasladárselo al presidente de la República para que lo firme y se cumpla el trámite de sanción presidencial.

Puntos que se deben tener en cuenta sobre el texto tramitado y aprobado:

  1. Se mantiene el umbral de que todos los afiliados que coticen hasta 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, estarán afiliados a Colpensiones.
  2. El régimen de transición se mantiene para las mujeres que hayan cotizado 750 semanas y los hombres 900 semanas. Este número de semanas debe ser cotizadas a más tardar la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.
  3. La fecha de inicio o entrada en vigencia del nuevo sistema será el 1 de julio de 2025.

Declarada exequible la Ley que aprobó el Convenio 156 de la OIT.

Mediante la Ley 2305 de 2023 el Congreso de la República había aprobado el Convenio 156 de la OIT, el cual fue adoptado por la Sexagésimo Séptima (67ª) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.  

Dicho Convenio trata sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, siendo objeto de esta Ley, los quienes que tengan familiares a cargo y las responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar y participar en ella.

De acuerdo con esta nueva norma, es obligatorio que se expida una reglamentación sobre el entendimiento de familiares a cargo, no solamente hijos, por lo que lo más seguro es que empiecen a surgir nuevos fuero y permisos que el empleador deba conceder, empezando por la extensión de la grave calamidad doméstica.

Por lo tanto, sugerimos que se vaya haciendo un análisis y obtención de información relevante sobre las circunstancias familiares de los trabajadores, evitando sorpresas en el futuro.

Contratación Pública.

Apropósito de la libertad o facultad legal de las entidades públicas sometidas al estatuto general de la contratación pública, en cuanto al límite por el que pueden adicionar los contratos celebrados bajo esta normativa, la Sala de Consulta y Servicio Civil de Consejo de Estado, respondió las consultas entregando importantes pronunciamientos en los deberes y principios por los que debe direccionarse las prórrogas de los contratos estatales.

“Las entidades estatales, en observancia de los principios de transparencia, publicidad, libertad de concurrencia e igualdad de concurrencia que rigen la contratación estatal, deben prever, al celebrar los contratos estatales, que el valor acordado cubra, de forma completa y adecuada, el objeto del contrato, según la obra o el servicio de que se trate, de acuerdo con los cálculos y proyecciones hechas para alcanzar la realización plena de dicho objeto.”[1]

 

Además, el alto tribunal se pronuncia sobre lo contencioso administrativo en su sala de consulta, para analizar la legalidad de prórrogas sin adición de recursos, como también, sobre la libertad, restringida, que tendrían las entidades contratantes al expedir los contratos modificatorios u otrosíes que pudieran atentar principios de la contratación pública como el de la libre concurrencia.

Ahora, como lo ha sostenido la Sala en los conceptos citados, el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, establece un límite o tope para la adición, por lo tanto, es una norma de carácter prohibitivo, que además está delimitada por los principios que gobiernan la contratación pública, por lo que no puede ser interpretada como una autorización abierta o   general para adicionar los contratos estatales.[2]

 

Finalmente, la sala mediante radicado 11001-03-06-000-2023-00622-00 cuyo consejero Ponente es el Dr. Óscar Darío Amaya N, también efectúa algunas precisiones en cuanto al límite que debe observar y el defecto jurídico que afectarían a los contratos modificatorios en contravía de la norma sustancial que regula la adición de recursos al contrato estatal previamente celebrado, como se puede observar en el artículo 40 de la Ley 80 del 93.

se transgredió el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, s e tiene como consecuencia su nulidad absoluta por objeto ilícito, por disposición del artículo 44 de esa ley, en concordancia con los artículos 1741 y 1519 del Código Civil.[3]

Resulta ser un pronunciamiento bastante útil que le permite tanto a los contratistas como a las entidades sometidas al Estatuto de la Contratación Pública, determinar sí, a pesar de no haber efectuado adiciones que sobre pasen el límite legal, están se encuentran se encuentran enmarcadas en las hipótesis planteadas en esta ocasión por el alto tribunal.  

[1] C.P. Óscar Darío Amaya Navas. 06 marzo de 2023 Radicado 11001030600020230062200

[2] C.P. Óscar Darío Amaya Navas. 06 marzo de 2023 Radicado 11001030600020230062200

[3] C.P. Óscar Darío Amaya Navas. 06 marzo de 2023 Radicado 11001030600020230062200