La OCDE actualiza perfiles de países sobre precios de transferencia con nuevas secciones.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha anunciado hoy la publicación de actualizaciones significativas en sus perfiles de precios de transferencia para 13 jurisdicciones. Esta iniciativa, clave para la transparencia fiscal internacional, incluye por primera vez una sección dedicada al enfoque simplificado para actividades rutinarias de marketing y distribución, un avance derivado de los esfuerzos del Pilar Uno del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).
Estas actualizaciones, accesibles a través de la plataforma de la OCDE, representan un paso importante hacia la provisión de información más detallada y actualizada sobre las prácticas de precios de transferencia de cada país. El objetivo principal es ayudar a las empresas multinacionales a comprender mejo los requisitos y expectativas de las administraciones tributarias locales, así como a las propias autoridades a aplicar las directrices de la OCDE de manera más consistente.
La inclusión de una sección específica sobre el enfoque simplificado para actividades de marketing y distribución, conocido como "Monto B", es particularmente relevante. Este segmento busca reducir la complejidad y la carga administrativa asociadas a la determinación de los precios de plena competencia para ciertas operaciones rutinarias, ofreciendo mayor certeza fiscal y potencialmente minimizando las disputas entre contribuyentes y administraciones tributarias.
Para jurisdicciones como Colombia, que es miembro del Marco Inclusivo de la OCDE y ha demostrado un compromiso con la implementación de estándares internacionales en materia fiscal, estas actualizaciones son de suma importancia. Aunque la adopción del "Monto B" es opcional para los miembros del Marco Inclusivo, la inclusión de esta información en los perfiles de país indica una tendencia y una referencia para futuras políticas locales.
Las empresas multinacionales, especialmente aquellas con actividades de marketing y distribución intensivas, deberán revisar cuidadosamente estas actualizaciones para asegurar el cumplimiento de sus políticas de precios de transferencia y adaptar sus estrategias a los nuevos lineamientos.
Para más información acerca de los perfiles actualizados están disponibles en el sitio web de la OCDE.
El pasado 29 de abril de 2025, se expidió la Resolución 1843 de 2025, la cual regula la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales, estableciendo nuevos requisitos técnicos y responsabilidades de empleadores, trabajadores y prestadores de servicios de salud. Esta norma aplica tanto a empleadores públicos como privados, contratistas, trabajadores dependientes e independientes, y personas jurídicas con o sin ánimo de lucro.
Es importante tener en cuenta que, a través de la Resolución 1843 de 2025, se establecen como obligatorias los siguientes tipos de evaluaciones: Pre-ingreso, periódicas ya sea programadas o por cambios de ocupación, egreso, post-incapacidad, reintegro laboral, y de seguimiento o control médico ocupacional. Estas evaluaciones médicas deben estar integradas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y cumplir con criterios técnicos y de confidencialidad.
En esta nueva regulación, se establecen de manera clara las responsabilidades de los diferentes actores, entre las que se resaltan:
Ahora bien, frente a pruebas médicas específicas como embarazo y VIH se mantiene la prohibición legal en virtud de la cual, no se pueden practicar estas evaluaciones médicas salvo consentimiento explícito de la trabajadora o el trabajador, y siempre que medie una justificación técnica que propenda por la protección de las condiciones de salud, nunca como criterio de exclusión laboral. Frente a las pruebas de alcoholemia es importante tener en cuenta que, solo son válidas si son realizadas por personal calificado con técnicas estandarizadas atendiendo a lo establecido en la Resolución 181 de 2015, y la Resolución 625 de 2015 del Instituto de Medicina Legal.
Ahora bien, respecto de la práctica de pruebas de detección del consumo de sustancias psicoactivas, los empleadores o contratantes pueden aplicarlas a quienes desarrollen actividades de riesgo o con responsabilidades frente a terceros, sin embargo, si el resultado es positivo, el empleador debe exhortar al trabajador a iniciar un tratamiento a través de su EPS, sin que pueda dar por terminado el contrato con justa causa basado en el resultado positivo de dicha prueba.
En conclusión, la Resolución 1843 de 2025 representa un avance normativo a través del cual se busca unificar la multiplicidad de normas que anteriormente regulaban la materia, quedando en un único cuerpo normativo los criterios que regulan la ejecución de las Evaluaciones Médicas Ocupacionales, las cuales tienen como fin la protección de la salud de los trabajadores bajo criterios de confidencialidad, oportunidad, inclusión, y articulación con el SG-SST.
El 2 de mayo de 2025 el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 1890, la cual tiene como finalidad establecer el procedimiento para el registro de incidentes y el reporte de accidentes mayores en instalaciones clasificadas como de alto riesgo según el Decreto 1347 de 2021. Esta norma aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que operen instalaciones de este tipo en el territorio nacional.
La norma define cuatro niveles de incidentes según su gravedad, desde eventos menores hasta accidentes mayores. Esta clasificación se basa en consecuencias humanas, materiales, ambientales y económicas y amplía la responsabilidad de reporte no solo al empleador, sino también al contratista o subcontratista que haya originado el evento.
En consecuencia, serán de registro obligatorio los incidentes de nivel 1 y 2, los cuales deben registrarse y reportarse ante el Ministerio del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes al evento. Así mismo se define “Accidente Mayor”, entendiéndose por este aquel que, causa la muerte de tres o más personas, hospitalización de al menos 10 personas, daños extensos al medio ambiente o infraestructura, o la interrupción prolongada de servicios públicos.
Las empresas con instalaciones clasificadas como peligrosas deben:
La Resolución 1890 de 2025,representa un cambio significativo en la gestión del riesgo, la cual busca reforzar los sistemas de seguridad industrial, capacitar al personal responsable del SG-SST, y establecer protocolos claros y sistemáticos de monitoreo y registro; para lo cual se recomienda a las organizaciones actualizar sus manuales y procesos internos de reporte conforme a los nuevos lineamientos.
Recuerde que en Alianta lo podemos guiar para estar siempre preparado.
Recuerde que, si su empresa se encuentra bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y cumplió a 31 de diciembre del 2024 los montos de activos y/o ingresos totales de 40.000 SMMLV para el SAGRILAFT y 30.000 SMMLV para el PTEE, deben tenerlo implementado hasta el 31 de mayo del 2025, así como de tener un Oficial de Cumplimiento designado para el SAGRILAFT y/o el PTEE.
Si no está seguro de si cumple o no, o tiene dudas sobre la implementación y el proceso, o está en busca de un Oficial de Cumplimiento que cumpla con todo lo requerido por la Superintendencia, en Alianta podemos ayudarles en todo el proceso.