DIAN Habilita Plataforma para la presentación de la Declaración informativa y Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia para la vigencia fiscal 2023. Especial protección paralas personas con sospecha o que padecen cáncer. Ley de Prevención, Protección y Atención del Acoso Sexual en el Ámbito Laboral – Nuevo Fuero laboral. Medidas cautelares.
DIAN Habilita Plataforma para la presentación de la Declaración informativa y Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia para la vigencia fiscal 2023
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció la apertura de su plataforma en línea para que los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia presenten sus declaraciones informativas correspondientes al año gravable 2023.
A través de un comunicado, la entidad informó que tanto el formulario 120 para la declaración informativa como los prevalidadores necesarios para su generación ya se encuentran disponibles en el portal web de la DIAN. Asimismo, se habilitó el sistema para el envío del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria.
Para la presentación de la Declaración Informativa, los contribuyentes deberán seguir los pasos detallados en la resolución 1210 de 2022 para generar el archivo XML, cargarlo en el sistema y presentar el formulario 120 debidamente firmado por el representante legal dela sociedad. Es importante resaltar que la DIAN ha dispuesto de un tutorial detallado en su página web para facilitar este proceso de presentación de las obligaciones.
Especial protección paralas personas con sospecha o que padecen cáncer
El 14 de junio fue promulgada una Ley que ha recibido bastantes críticas por la extensión de beneficios de protección y estabilidad a personas que no tienen un diagnóstico confirmado, pero que sospechan padecer algún tipo de cáncer. Igualmente, se señaló que es aplicable para las personas que tienen un diagnóstico médico de que padecen algún cáncer.
La definición que señala esta Ley sobre “Sospecha de cáncer”, indica que se entenderá como: “Aquellos signos o síntomas, que después de un análisis de antecedentes médicos sobre factores de riesgo y antecedentes familiares en el examen físico realizado por el médico, estudios paraclínicos o demás herramientas diagnosticas de las que disponga la ciencia médica sugieren la posibilidad diagnostica de Cáncer.
Las herramientas diagnosticas mencionadas en el presente literal, son enunciativas, en todo caso deberá atenderse el concepto médico.”
Debido a esta definición, se puede colegir algunos requisitos para quela persona pueda ser considerada como sujeto de especial protección legal y constitucional:
1. Deben existir algún tipo de síntomas que hayan sido valorados por un médico.
2. Se deben determinar los factores de riesgo que puedan genera cáncer en el paciente o antecedentes familiares que hayan padecido algún diagnóstico similar.
3. Se requiere de exámenes médicos que permitan concluir la posibilidad que tiene la persona de ser diagnosticada con cáncer por estar expuesta a factores biológicos o hereditarios.
4. Las pruebas diagnósticas pueden ser cualquiera de las avaladas por los médicos.
Asimismo, se dispuso que las personas con sospecha padecer cáncer o que ya están diagnosticadas con esta enfermedad, cuentan con una protección legal y constitucional, así como deben ser priorizados en su atención médica, toda vez que se declara la enfermedad como una de interés de materia de salud pública.
La crítica surge como consecuencia de la posibilidad que puede generar judicialmente en el ámbito laboral de mayor protección a sujetos que no cuentan con un diagnóstico confirmado, es decir, que no requieren de ningún tratamiento para salvaguardar su integridad.
Por tal motivo, sugerimos que cuando se tenga conocimiento que un trabajador padece algún tipo de cáncer o posible sospecha, se analice muy bien las circunstancias fácticas para poder dar por finalizado el contrato de trabajo, ya que eso podría conllevar la rápida declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato de trabajo.
Ley de Prevención, Protección y Atención del Acoso Sexual en el Ámbito Laboral – Nuevo Fuero laboral.
El 20 de junio entró a regir la Ley 2365, la cual estableció las normas para la Prevención, Protección y Atención de Acoso Sexual en el ámbito laboral y educativo. Es decir, su principal objetivo es garantizar los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y libertad sexual que tiene cada trabajador y estudiante.
La Ley definió el acoso sexual como “todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter
o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia.”
De la mencionada Ley, se extrae lo siguiente:
1. Su ámbito de aplicación aplica para todo tipo de relación laboral (contrato de trabajo, independiente, comisionista, agencia comercial, pasantía, aprendizaje, corredor y/o cualquier otro tipo de interacción laboral), así como para todo de relación académica.
2. La Ley aplicará solamente cuando se demuestre que entre la víctima y la persona que cometa el acoso sexual, existe una relación laboral o contractual, así como educativa.
1. Los lugares donde puede haber acoso sexual serán (i) el lugar donde se ejecute el servicio bien sea presencial o digital, se incluye lugar donde se consuman alimentos, baños o lugar de cambio de vestido; (ii) el lugar donde se cancela la remuneración pactada por el servicio prestado; (iii) durante los desplazamientos por razones laborales o medios de transportes suministrados para ir hacia y desde el trabajo; (iv) el lugar del alojamiento cuando se a proporcionado por el empleador.
El Ministerio de Trabajo, en compañía de otras entidades, deberá expedir en un plazo de 12 meses el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior.
Todos los empleadores están obligados a prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, razón por la que estarán obligados a:
1. Crear la política interna de prevención, investigación y sanción del acoso sexual, la cual deberá estar plasmada en el RIT, contratos laborales, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral, la cual debe ser ampliamente difundida.
2. Garantizar los derechos de la víctima y del posible acosador.
3. Implementar las garantías de protección a la víctima.
4. Explicarle a la víctima el derecho que tiene de denunciar los hechos ante la Fiscalía General de la Nación.
5. Remitir a la Fiscalía General de la Nación la queja y denuncia presentada por la víctima.
6. Abstenerse de censurar a las víctimas y de re victimizarlas.
7. Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre. Dicha publicación deberá ser anonimizada. para salvaguardar la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes.
Las empresas crearán sus políticas. protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual, e incluirán las obligaciones establecidas en la Ley. El Ministerio de Trabajo verificará el cumplimiento de las normas.
Debido a que la aplicación de esta Ley se extiende a todas las relaciones laborales, también es obligatoria para los contratantes de contratos de prestación de servicios.
Igualmente, se crea la nueva estabilidad laboral reforzada para las víctimas de acoso sexual o testigos de estos hechos, no podrán ser despedidos dentro de los 6 meses siguientes a la radicación de la queja, la cual podrá ser radicada de cualquier manera. Si se termina el contrato de trabajo de alguno de los anteriores sujetos de protección, el Ministerio de Trabajo podrá imponer sanciones entre 1y 5000 smlmv.
Por último, de forma expresa se incluye el acoso sexual dentro de las condiciones que pueden generar acoso laboral de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006.
Medidas cautelares.
Como bien se tiene sabido, las medidas cautelares son instrumentos mediante los cuales el interesado solicita al operador judicial se tomen medidas tendientes a preservar el derecho que persigue, evitar que las pretensiones solicitadas en demanda resulten frustradas por múltiples circunstancias por causa de demando u otras ajenas a este, resulta importante destacar que esta solicitudes formuladas al despacho, que se practican a favor de quien las solicita siempre que resulte justificada apariencia de un buen derecho no gozan de un carácter perpetuo.
En este sentido se pronunció la CSJ en su Sala Civil[1], mediante providencia del M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, al afirmar que dichas cautelas al garantizar la finalidad del proceso en el cual se solicitan no pueden permanecer de manera indefinida restringiendo los derechos sobre quien las soporta. A tal conclusión arriba luego de analizar disposiciones que regulan el régimen registral nacional Ley 1579 de 2012 “por el cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”
En términos generales, existen vías para solicitar dentro de un proceso judicial activo quesean levantadas las medidas cautelares si, desde la inscripción de la medida que deba surtirse ante la oficina respectiva de Instrumentos Públicos han transcurrido más de diez (10) años contados a partir de la fecha en que dicha inscripción quedó efectivamente anotada en el folio de matrícula.
La decisión de la alta corporación trae alivio a aquellos demandados que han vivido largos procesos judiciales inconclusos que gracias ala falta de diligencia de quién los promueve o a la mora judicial, ofreciendo una alternativa de normalizar los derechos de propiedad afectados por la medida cautelar practicada por extensos plazos si que se haya resulto el fondo de lo discutido en cada el proceso.
[1] Corte Suprema de Justicia. STC9197-2024. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque