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Creado:
January 30, 2024
Actualizado:
January 30, 2024
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Enero-2024

Nuevos vencimientos para precios de transferencia en Colombia y La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - modifica la posición jurisprudencial sobre la calificación de la gravedad de la conducta para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.

Nuevos vencimientos para precios de transferencia en Colombia.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia emitió el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, que establece nuevos vencimientos de precios de transferencia para los contribuyentes sujetos a este régimen.

Uno de los principales cambios introducidos por el decreto es la unificación de los vencimientos para la presentación del Informe Maestro, el Informe Local y la Declaración Informativa en el mes de septiembre. Antes, el vencimiento del Informe Maestro era en diciembre.

Esta serán las fechas de vencimiento aplicables para la Declaración Informativa, Informe Local e Informe Maestro para el periodo gravable 2023.

Por su parte, para los contribuyentes obligados a la presentación del Informe País por País, el vencimiento de esta obligación será hasta el 13 de diciembre de 2024, independientemente del último digito del NIT.

Es importante que los contribuyentes estén informados de estos cambios para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias a tiempo y evitar posibles sanciones.

La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - modifica la posición jurisprudencial sobre la calificación de la gravedad de la conducta para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.

La gravedad de una falta cometida por un trabajador ocurre, por lo general, de la naturaleza intrínseca del hecho ocurrido o por su reiteración definida en el Reglamento Interno de Trabajo por el empleador. con el fin de despedir a aquel que infrinja con las conductas descritas. Ahora bien, cualquier incumplimiento del contrato por parte del trabajador no es causa de despido salvo que así lo haya dispuesto la Compañía en su Reglamento. Esta era la posición que se tenía por parte de la Corte Suprema de Justicia hasta hace pocos meses.

Anteriormente, el operador judicial debía limitarse a establecer si los hechos demostrados en el litigio constituían la causal alegada o no configuraba la causal, pero no le ostentaba la potestad de calificar la falta cometida por el trabajador, de igual forma no podía pronunciarse sobre la gravedad de la falta cuando había sido previamente convenida por las partes en el contrato de trabajo o convención colectiva o en el reglamento interno de trabajo.

Ahora, con la sentencia SL 2857 de 2023, cambio la posición jurisprudencial de no calificar la gravedad de la conducta, pues de ahora en adelante, el juez estará habilitado y deberá apreciar la gravedad de la conducta conforme a las obligaciones y prohibiciones espaciales de que tratan los artículos 58 y 60 del CST. De igual forma, le asiste la potestad de formar su convencimiento con apoyo de los elementos de juicio que lo persuadan a obtener la verdad real, teniendo en cuenta las circunstancias relevantes del litigio y examinando la conducta de las partes.

El juez debe constatar no solamente si el trabajador incurrió en una falta grave, sino además debe examinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acaecimiento de los hechos, para que logre inferir si existen razones para justificar el actuar del trabajador, o le resta la naturaleza de gravedad, tomando en consideración cada caso y la afectación que cause la conducta cometida. Pero, sobre todo, el operador judicial deberá constatar que, dentro de las faltas establecidas por el empleador dentro del Reglamento Interno de Trabajo, no se trata de causales abstractas y generales, sino que realmente la conducta cometida por el trabajador haya ocurrido y se encuentre expresamente definida dentro del Reglamento.

Por lo tanto y atendiendo al último pronunciamiento jurisprudencial la gravedad de la falta debe estar precedida por un juicio valorativo por parte de un juez de la República, en el que se acredite la entidad jurídica de la conducta prevista como justa causa de despido o se descalifique la misma conforme a las características de cada caso.

Claramente esto constituye un cambio rotundo a la jurisprudencia de más de 70 años que había emitido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues ahora se le concede la facultad al operador judicial de analizar la gravedad de la conducta que esté consagrada dentro del RIT.

Por lo tanto, les sugerimos a todos los empresarios, llevar a cabo una actualización del RIT y ser más específicos en la redacción de las faltas graves que puedan cometer sus trabajadores.