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Creado:
January 30, 2026
Actualizado:
January 30, 2026
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Enero - 2026

Ampliación del fuero de prepensionado

Ampliación del fuero de prepensionado

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer la sentencia SL 2600 de 2025, en la que decidió modificar los criterios para determinar el ámbito de aplicación del fuero constitucional de prepensión.

Al respecto, es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional desde la sentencia SU – 003 de 2018, había definido los requisitos esenciales para que un trabajador fuera considerado como prepensionado, esto es, que le faltaran menos de 3 años de semanas de cotización para el cumplimiento del requisito de densidad de semanas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o para obtener las semanas mínimas para la Garantía de Pensión Mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dejando de lado la necesidad del cumplimiento de una determinada edad, toda vez que el derecho pensional de ninguna manera se vería afectado si el contrato de trabajo se finalizaba cuando el trabajador ya tenía cumplido el requisito de semanas.

Pues bien, en la reciente sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se aparta de forma expresa de las consideraciones constitucionales de la Corte Constitucional en los diferentes pronunciamientos emitidos, pues la máxima Corte de la jurisdicción ordinaria indica que la protección debe darse sin importar si el trabajador tiene cumplidas las semanas mínimas de cotización, es decir, basta con que al trabajador le haga falta cualquiera de los 2 requisitos y que esté a menos de 3 años para lograrla edad o las semanas, pues si se termina el contrato de trabajo para las mujeres después de los 54 años o para los hombres de los 59 años, se ve afectada la función social del trabajo, lo cual va en contravía de las normas, ya que a una persona con esa edad tiene menos probabilidad de vincularse laboralmente de nuevo.

Por lo tanto, la decisión se la Corte Suprema señala que, así el trabajador tenga más de 1300 semanas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o 1150 en el Régimen de Ahorro Individual, si es despedido después de los 54 años (mujer) o 50 años (hombre), tiene derecho a ser reincorporado a su trabajo en virtud del concepto de retén social contemplado para el sector público en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

Lo anterior quiere decir, que, sin importar si es el sector privado o público, los empleadores no pueden despedir a una persona que tenga de 54 años en adelante si es mujer o 59 años en adelante si es hombre, sin importar el número de semanas cotizadas.

Claramente se trata de una sentencia bastante controversial, ya que se aparta del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, así como se trata de la primera de la Corte Suprema con estas consideraciones. Igualmente, 2 magistrado salvaron el voto, lo que significa que no fue una decisión unánime, motivo por el que en el futuro podría revocarse esta línea de pensamiento.

Así las cosas, los invitamos a que sea revisada suplanta de personal y valide el cumplimiento de ambos requisitos de pensión antes de dar por terminado el contrato de trabajo, más aún, cuando no existe ninguna autoridad administrativa que tenga facultades para autorizar el despido de un trabajador en esas condiciones, lo que significa que solo podría ser obtenido a través de un proceso declarativo judicial.

 

En Alianta siempre estamos dispuestos a ayudarte.