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Creado:
August 29, 2025
Actualizado:
August 29, 2025
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Agosto - 2025

REGLAS PARA LA RETENCIÓN, RECAUDO Y PAGO DE LA CUOTA SINDICAL EN LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO

El 22 de agosto de 2025, se expidió la Resolución Conjunta 3380 de 2025 (Ministerio del Trabajo y Ministerio de Minas), norma que impone como obligación a los contratistas del sector petrolero descontar de la nómina, a todo trabajador beneficiario de una convención colectiva o laudo, esté o no afiliado, un valor igual a la cuota ordinaria que pagan los afiliados, y transferirlo al sindicato titular.

La resolución aplica específicamente a la industria del petróleo, incluyendo todas las actividades que se consideran propias o esenciales de este sector según lo establecido en el Decreto 2719 de 1993,modificado por el Decreto 3164 de 2003.

¿Quién realiza el descuento?

Personas naturales o jurídicas contratistas que ejecuten actividades remuneradas con salarios y prestaciones obtenidas por negociación colectiva.

¿A quién se le debe descontar?

A trabajadores beneficiarios de convención colectiva o laudo, afiliados o no a la organización sindical.

¿Cuál es el monto por descontar?

Igual a la cuota ordinaria que aportan los afiliados.

¿A quién se le entregan las sumas descontadas?

Los recursos recaudados se trasladarán a las organizaciones sindicales titulares de los acuerdos colectivos.

A.    OBLIGACIONESDE INFORMACIÓN Y REPORTE PARA LAS EMPRESAS CONTRATANTES

Las empresas contratantes de la industria del petróleo tienen obligaciones específicas:

Elaboración de listados: Tienen 10 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la resolución, para elaborar el primer listado en el que se especifiquen los contratistas que realicen labores remuneradas con salarios y prestaciones convencionales y que tengan a su disposición personal empleado. Este listado deberá ser remitido a las organizaciones sindicales dela industria del petróleo, y deberá actualizarse bimestralmente.

Actualización periódica: El listado deberá actualizarse cada dos meses y enviarse por el medio más expedito a las organizaciones sindicales.

El listado debe incluir información detallada de los trabajadores que tienen a su disposición, especificando: Nombre completo del trabajador, salario devengado, cargo desempeñado, indicar si se beneficia o no de un convenio colectivo o laudo, valor de la cuota sindical retenida.

Asimismo, las empresas contratistas deberán remitir alas organizaciones sindicales que sean parte en los convenios colectivos o laudos aplicables en la empresa, un listado completo de los trabajadores que tienen a su disposición con la misma información detallada. El término para el envío de la información es dentro de los 5 días siguientes a la fecha máxima legal o convencional de pago de nómina.

Las organizaciones sindicales de la industria del petróleo tendrán el derecho a pedir las aclaraciones y complementaciones quesean necesarias para el recaudo de las cuotas sindicales.

 

NUEVOS ESTÁNDARES EN LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL

La Ley 2466 de 2025 y la ratificación del Convenio 190de la OIT mediante la Ley 2528 de 2025, representa una transformación radical en el abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en Colombia. Estas normas amplían significativamente el concepto, alcance y mecanismos de protección frente a estas problemáticas.

Cambios Fundamentales:

  • Redefinición del Acoso Laboral: Superación del requisito de persistencia: una sola conducta puede constituir acoso, a sí mismo el artículo 18 de la Ley 2466 amplia la definición de acoso, e incluye comportamientos que causan daño físico, sicológico, sexual o económico.
  • Expansión del Ámbito Subjetivo: Se extiende la protección a trabajadores, aspirantes al cargo, voluntarios, practicantes y terceros, así mismo se reconoce que el     carácter de agresor puede darse en cualquier posición, incluyendo clientes y proveedores.
  • Nuevo Concepto del "Mundo del Trabajo": Más allá del lugar físico incluye entornos digitales, transporte, espacios domésticos o extensiones donde se realicen las obligaciones laborales.
  • Impacto en el SGSST: La violencia y el acoso constituyen un problema de salud y seguridad laboral, por lo que las empresas deben incluir nuevos factores de riesgo en sus sistemas de gestión de SST, desarrollar protocolos específicos para la prevención y atención de casos, así como establecer indicadores para el     monitoreo y evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas.

Bajo este nuevo panorama, las empresas deben revisar y fortalecer sus políticas de prevención, implementar medidas de control anticipadas y redefinir los mecanismos de gestión de denuncias para adaptarse a los nuevos estándares normativos.