Inconsistencias de mayor frecuencia detectadas por la dirección operativa de Grandes Contribuyentes
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emite un comunicado sobre las inconsistencias más frecuentemente detectadas en las auditorías del impuesto de renta.
A continuación, se detallan los puntos de mayor relevancia que requieren especial atención en el contexto de precios de transferencia:
1. Operaciones sin Sustancia: La creación de gastos por conceptos como publicidad, asistencia técnica, servicios técnicos, regalías, intereses y otros pagos a la casa matriz o vinculados en el exterior, sin que exista una sustancia real demostrable que los respalde. Se recuerda que las operaciones entre vinculados deben caracterizarse por su razón económica y comercial, similar a las transacciones entre partes independientes.
2. Documentación y Retención en la Fuente en Pagos al Exterior: La DIAN recuerda la obligación de practicar la retención en la fuente en pagos al exterior y de registrar los contratos de regalías, servicios y asistencia técnica, conforme a lo estipulado en el artículo 123 del Estatuto Tributario.
3. Deslocalización de Rentas: La DIAN ha identificado la práctica dedeslocalizar rentas mediante el pago de rentas pasivas a entidades controladasdel exterior ubicadas en países de baja o nula tributación. Se enfatiza laimportancia de asignar las utilidades a las entidades que efectivamente generanel valor, en línea con el principio de plena competencia.
4. Préstamos entre Vinculadas: Se advierte sobre el registro depréstamos o anticipos con casas matrices o vinculadas del exterior sin que losrecursos sean recibidos por el beneficiario. Esta práctica, que busca disminuirel patrimonio líquido y generar gastos por intereses y diferencia en cambio,será objeto de especial escrutinio en la revisión de los términos de lospréstamos (tasas de interés, plazos, capacidad de pago).
5. Negocios Artificiosos: Finalmente, se previene sobre el uso denegocios o actos jurídicos artificiosos, carentes de razón o propósitoeconómico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario. Sereitera que todas las transacciones deben reflejar la realidad económicasubyacente
Desde Alianta recomendamos revisar detenidamente sus operaciones con vinculados económicos con el objetivo de mitigar cualquier inconsistencia antes de la presentación de la Declaración de Renta.
Una de las primeras decisiones que tomó el Gobierno al conocer el hundimiento legislativo de la reforma laboral, fue promulgar una serie de decretos reglamentarios (9) con los que busca realizar algunos cambios en puntos que le parecen clave, sin embargo, algunos de ellos no atienden los puntos más centrales de los que tenía la reforma. Vale la pena resaltar un tema de suma importancia y es que esos puntos más relevantes que estaban en la reforma no pueden ser modificados por el Ejecutivo, sino requieren necesariamente de un trámite legislativo. Simplemente por mencionar algunos de ellos, esos puntos son: cambios en la jornada diurna y nocturna; cambios en las tarifas de recargos; generalización de los tipos de contratación laboral y reducción de la tercerización; cambios en la contratación laboral de aprendices.
Por lo anterior, el 17 de marzo los 9 Decretos publicados por el Gobierno para comentarios hacen referencia solamente a situaciones de un menor impacto que las de la reforma legislativa. Por ejemplo, se reglamenta un mejor funcionamiento para los Comités de Convivencia Laboral al interior de los empleadores; o la unificación de procesos de negociación colectiva en escenarios de multiplicidad de pliegos de peticiones; también el funcionamiento de los Tribunales de Arbitramento para resolver conflictos colectivos de trabajo; o lo referente a la limitación en el uso de los Pactos Colectivos de Trabajo.
Sin lugar a duda encontramos que los proyectos de nuevas reglamentaciones por el Ejecutivo no tendrán el impacto jurídico laboral que se requiere, sin embargo, pueden ser el inicio para la campaña por el “Sí” en la Consulta Popular. No obstante, hasta la fecha no se tiene certeza de si serán firmados y publicados por el presidente o el ministro de trabajo y del momento en que inicien a regir.
Por otra parte, cada vez se viene conociendo un poco más sobre el alcance y contenido de las preguntas que propondría el Gobierno para previa revisión del Senado y trámite de la Consulta Popular. Algunas de las que se han conocido, aun cuando no se tiene total certeza de que sean las que se presenten y aprueben, dicen lo siguiente: ¿Está de acuerdo con que el trabajo de día dure máximo8 horas y sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?, ¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100 % el trabajo en día de descanso dominical o festivo? o ¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?
Al leerlas preguntas nos podemos cuestionar si realmente alguna persona estaría en desacuerdo en votarla positivamente, sin embargo, son preguntas que no resuelven los motivos para el hundimiento de la reforma laboral que se tramitaba en el Congreso, esto es, la alta probabilidad de que incremente el empleo informal en Colombia, así como la reducción de la baja tasa de empleo que se generaría.
El 22de abril de 2025 el Ministerio de Trabajo emitió la Circular No. 45, en la que se emitieron recomendaciones y medidas que deben tomar los empleadores, trabajadores y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) para contrarrestar la propagación y contagio de la fiebre amarilla, luego de que se haya declarado la emergencia sanitaria en el territorio colombiano.
Las responsabilidades de los empleadores de forma resumida son:
1. Implementar educación ycomunicación para trabajadores sobre prevención y promoción de la salud ante lafiebre amarilla.
2. Capacitar a trabajadores entransmisión, síntomas, prevención y acciones ante sospecha de fiebreamarilla.
3. Proveer, capacitar y supervisar el uso correcto de elementos de protección personal contra el brote.
4. Diseñar protocolo de control de vectores, eliminando criaderos, agua estancada y fumigando áreas de trabajo.
5. Establecer vigilancia de síntomas de fiebre amarilla, remitiendo casos sospechosos a IPS y reportando a ARL/EPS.
6. Priorizar riesgo biológico en zonas declaradas, actualizando matrices de riesgos y estableciendo controles.
7. Implementar protocolo de salud mental para mitigar ansiedad, estrés y duelos por el brote de fiebre amarilla.
8. Seguir orientaciones de ARL y Ministerio de Salud en la gestión del brote por empleadores públicos y privados.
9. Identificar población susceptible y aplicar vacunación según Resolución 691 de 2025, sin depender solo de esta.
10. Vigilar salud laboral, controlar ausentismo y promover espacios seguros ante el brote de fiebre amarilla.
Los trabajadores tienen las siguientes responsabilidades:
1. Los trabajadores deben cumplir las medidas y lineamientos establecidos por el empleador en el centro de trabajo.
2. Asistir a capacitaciones organizadas por el empleador, contratante o Administradoras de Riesgos Laborales.
3. Usar correctamente los elementos de protección personal y responder por su adecuado manejo.
4. Reportar claramente su estado de salud, síntomas sospechosos de fiebre amarilla o criaderos de mosquitos en el trabajo.
5. Informar inmediatamente al empleador sobre síntomas, sospecha o diagnóstico confirmado y seguir el protocolo establecido.
Recuerde que en Alianta lo podemos guiar para estar siempre preparado.
La Superintendencia de Sociedades ha emitido la Circular Externa 100-000002-2025 del 14 de marzo del 2025, estableciendo nuevas directrices en relación con el requerimiento de información no financiera para las sociedades bajo su supervisión. Esta circular representa un paso significativo hacia la transparencia y la responsabilidad corporativa en Colombia.
Puntos Clave de la Circular:
· Requerimiento de Información No Financiera:
o La circular tiene como objetivo principal establecer los parámetros para la presentación de información que va más allá de los estados financieros tradicionales.
o Esto incluye datos relacionados con prácticas empresariales, cumplimiento, sociales y de gobierno corporativo, así como otros aspectos relevantes para la sostenibilidad y el impacto social de las empresas.
· Alcance y Aplicabilidad:
o La circular se aplica a las sociedades que cumplen con ciertos criterios establecidos por la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta su tamaño, sector y nivel de riesgo.
o Es crucial que las empresas bajo supervisión de la superintendencia se familiaricen con los detalles de la circular para determinar su aplicabilidad.
· Informes requeridos:
o Entre los informes requeridos con la circular, se encuentran:
§ Informe 75 -SAGRILAFT, RMM, y PTEE.
§ Informe 58 -Oficiales de Cumplimiento.
§ Informe 08 - Reportede Sostenibilidad.
§ Informe 67 -Sociedades BIC - Retiro.
§ Informe 42 -Prácticas empresariales.
· Plazo máximo para el envío del informe 75:
o Para la presentaciónde este informe, deberá ser remitido anualmente dentro de los plazos señaladosen la Tabla No. 1, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT delSujeto Obligado, sin incluir el dígito de verificación (DV) e iniciando apartir del año 2025 con el reporte de información no financiera de corte 31 dediciembre de 2024. A continuación, se presentan los plazos para la presentacióndel informe 75:
Recomendaciones:
· Se recomienda a lasempresas revisar detenidamente la Circular Externa 100-000002-2025 y tomar lasmedidas necesarias para cumplir con sus requisitos.
· Es fundamentalestablecer procesos internos para recopilar, analizar y reportar la informaciónno financiera de manera precisa y oportuna.
· La Superintendencia de Sociedades ofrece recursos y orientación para apoyar a las empresas en la implementación de estas nuevas directrices.
· Para una información más detallada, se recomienda visitar la página oficial de la superintendencia de sociedades, donde encontraran el documento original de la Circular Externa100-000002-2025 }.