Noticias Precios de Transferencia

Consejo de Estado declara nulidad de los conceptos emitidos por la DIAN referentes a la sanción por el envío extemporáneo del Informe Maestro de Precios de Transferencia

A través del radicado 11001-03-27-000-2022-00008-00 (26345), el pasado 24 de agosto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, declaró la nulidad de los Conceptos N°. 100208221-784 del 2 de julio de 2020 y 100208221-1152 del 28 de julio de 2021, y el numeral II del Concepto Nro. 100202208-338 del 24 de septiembre de 2021, proferidos por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Los conceptos en mención establecían la posición de la DIAN de liquidar una sanción por omisión de información, cuando los contribuyentes presentaran de forma extemporánea el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria, argumentando que:

“Para la aplicación de las sanciones de que trata el literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se entenderá que la documentación comprobatoria comprende tanto el Informe Local como el Informe Maestro.”, por lo tanto, se desprende que la documentación comprobatoria. es una única unidad, la cual está integrada por el Informe Local y el Informe Maestro cuando haya lugar a este último.  Así, en el caso en el que en la fecha de vencimiento de presentación de la documentación comprobatoria únicamente se hubiese presentado el Informe Local, se entiende que la documentación comprobatoria se ha presentado de forma oportuna pero omitiendo parte de su contenido en lo relativo al Informe Maestro, toda vez que como se indicó previamente, la misma se entiende como una unidad, generándose el hecho sancionable de omisión de información en la Documentación Comprobatoria, establecido en literal b) de los numerales 4 o 5, según corresponda, del Literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario”

Frente a lo anterior, el Consejo de Estado dictamino que en lo que respecta a la descripción normativa de las conductas que son sancionadas bajo el numeral 4 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, el cual argumenta la DIAN como aplicable a los casos objeto de los conceptos enunciados, es claro que las mismas parten del supuesto bajo el cual el contribuyente si preparó y envío la documentación comprobatoria a la Administración Tributaria.  Así las cosas, si bien el artículo 1.6.3.1.4. del Decreto 1625 de 2016 establece que los informes local y maestro componen una unidad para efectos sancionatorios, este hecho no implica que la presentación extemporánea del segundo se enmarque en las conductas que implican una omisión de información en la documentación comprobatoria, indicadas en el numeral 4 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, como erradamente lo interpretó la DIAN.

Por tal motivo el Consejo de Estados declara nulidad a los conceptos enunciados previamente emitidos por la DIAN.

Noticia Laboral

La Corte Constitucional en Sentencia C-331 de 2023
determinó que se le debe reconocer el derecho a la
desconexión laboral a los trabajadores y servidores
públicos que ostentan cargos de dirección, manejo
y confianza

Esta sentencia tiene por objeto:

Noticias Práctica Judicial

Efectos de la SENTENCIA C-318 de 2023

Mucho se ha opinado desde que fue publicado el comunicado de prensa número 29 del 15de agosto de 2023, mediante el cual se dio a conocer a la opinión pública la declaratoria de inexequibilidad la expresión “CONFLICTOS SOCIETARIOS” del numeral 5, literal B del artículo 24 del Código General del Proceso, norma procesal que le otorga facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades para conocer de ciertos procesos que se susciten con ocasión a la ejecución del contrato de sociedad.

La decisión la adopta la alta corporación al analizar el caso concluye que, esta norma puede tener interpretaciones que no guardarían estricto respeto con el ordenamiento superior, al no cumplir con esa característica de especificidad que debe imprimirse a las normas mediante las cuales se asignan funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas. Pues, de una parte, la Corte encuentra ajustada a derecho la norma al entenderla como la facultad asignada a la Superintendencia de Sociedades para tramitar conflictos entre los accionistas, estos y la sociedad o entre los accionistas y sus administradores, sin embargo, en sentido más amplio también encontró factible interpretar que esta misma disposición faculta a la autoridad administrativa a conocer conflictos con terceros.

En términos generales, el comunicado de prensa no contiene información detallada o clara sobre el efecto que tendría esta sentencia, es decir, ¿afectará las decisiones tomadas en procesos ya conocido y tramitados ante esta Superintendencia?,¿Serán nulos procesos que se han venido adelantando? Y ¿esta decisión afecta todas las facultades jurisdiccionales en cabeza de la Superintendencia de Sociedades?

En primera medida, es indispensable conocer los argumentos contenidos en la sentencia que sirvieron de fundamento para estructurar la decisión para así determinar los efectos de esta en el tiempo y con ello, poder dar respuestas a tantas preguntas que ha generado esta decisión que ha traído voces en contra y otras a favor.

Finalmente, entre otros, existen pronunciamientos de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de manifestar la competencia de la Superintendencia en los casos en que se busque la nulidad de actos celebrados en conflicto de interés con “terceros” al parecer afectados con la sentencia C 318/23, como también facultades expresamente otorgadas en la Ley 222 de 1995, lo cual nos lleva a concluir que esta decisión no llevó a la postre  las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades.

Noticias de Cumplimiento

Nuevo informe SAGRILAFT – PTEE para la Superintendencia de Sociedades.

El 11 de septiembre del 2023, la Superintendencia de Sociedades por medio de la circular externa 100-000003 mencionó cambios importantes sobre los informes 42 (prácticas empresariales), 50 (prevención del riesgo LA/FT), 52(programa de transparencia y ética empresarial), 58 (Oficiales de cumplimiento)y la creación de un nuevo informe 75 (SAGRILAFT y PTEE) que las entidades obligadas por esta Superintendencia deben reportarle.

Sobre el informe 42, los plazos para el envío anualmente serán:

Informe 75 – SAGRILAFT y PTEE
El informe 75 nacerá de la unificación del informe 50(prevención del riesgo LA/FT) y el 52 (programa de transparencia y ética empresarial). Los sujetos obligados a reportarlo a la superintendencia de sociedades son aquellos que deben cumplir con lo dispuesto en los capítulos X de la circular 100-000016 del 24 de diciembre del 2020 y XIII de la circular100-000011 del 9 de agosto del 2021. Así las cosas, los sujetos obligados deberán a implementar un SAGRILAFT o un Régimen de Medidas Mínimas y/o un PTEE deberán enviar el informe 75 anualmente en las siguientes fechas:

Es sabido que para los informes 50 y 52 durante el año 2023 no se emitieron fechas para el envío de estos informes, se deberá remitir el informe75 para la información a corte del 31 de diciembre del 2022 por parte de las entidades obligadas en los días:

Esta tabla es solamente para el informe 75 correspondiente a la fecha de corte del 31 de diciembre del 2022.Para los siguientes años se usarán las fechas en julio.

Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento Dentro del informe 58 sobre Oficiales de Cumplimiento, se habilitó la opción de cargar información del Oficial de Cumplimiento no solo para el SAGRILAFT, sino que también para el PTEE. De esta manera si el sujeto obligado debe cumplir con lo establecido en la circular X y/o XIII, deberá diligenciar este informe y remitirlo a más tardar 15 días después de la designación por parte del máximo órgano social de la compañía. Recordemos que el informe 58solo se debe remitir en caso de designar por primera vez a un Oficial de Cumplimiento o por la designación de un nuevo Oficial de Cumplimiento. Así mismo, deberá remitir la documentación adicional para cada sistema:

Estos documentos deberán ser remitidos de manera independiente como archivos en PDF al portal web dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío del informe 58, en la siguiente ruta: https://documentosadicionales.supersociedades.gov
.co/Paginas/autenticar-usuario.aspx


En caso de intentar cargar el informe 75 en el STORMWEB y que este genere error, se deberá contactar al correo efinancieros@supersociedades.gov.co en el que se informe, el NIT, razón social, nombre y cargo del responsable.

En caso de intentar cargar el informe 58 en el STORMWEB y que este genere error, se deberá contactar al correo efinancieros@supersociedades.gov.co en el que se informe, el NIT, fecha de corte del informe, razón social, nombre y cargo del responsable. 

Formulación de pliego de cargos por parte de la Superintendencia de Sociedades por incumplimiento al SAGRILAFT

El 27 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades anunció a través de su sitio web y sus redes sociales que ha iniciado un proceso de formulación de cargos contra Ferrelugue S.A.S., incluyendo a su representante legal y revisor fiscal, debido a posibles incumplimientos de la Circular100-000016 del 24 de diciembre de 2020. Esta circular exige a las entidades bajo la supervisión de la Superintendencia implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, conocido como SAGRILAFT.

En concordancia con el debido proceso, la Superintendencia, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, ha iniciado una investigación para determinar si efectivamente se ha producido un incumplimiento de estas disposiciones y, en consecuencia, proceder con las sanciones correspondientes.

Es importante destacar que la Circular antes mencionada, específicamente en su numeral 8, establece que cualquier incumplimiento de las órdenes e instrucciones contenidas en el Capítulo X de dicha Circular dará lugar a investigaciones administrativas y a la imposición de sanciones administrativas aplicables tanto a la empresa obligada como a su Oficial de Cumplimiento, revisor fiscal o administradores. Esto se realiza de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 donde se establece que se podrán “imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos”.

De esta manera, la Superintendencia de Sociedades continúa ejerciendo sus funciones de inspección y verificación del cumplimiento normativo dentro de sus entidades vigiladas y controladas. Adicionalmente, les demuestra la importancia a sus entidades a cumplir con sus obligaciones normativas, de reporte e informe, dado que un posible incumplimiento podría acarrear sanciones que representarían afectaciones reputaciones, legales y económicas.

Les recordamos a las entidades vigiladas la importancia de implementar efectivamente un SAGRILAFT y un PTEE, asegurarse de su funcionamiento, designar Oficiales de Cumplimiento, aplicar controles, monitoreos y sanciones internas por incumplimiento.

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