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Recientemente mediante la providencia AL 5603 de 2022 del 23 de noviembre de 2022 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se reiteró la posición relacionada con la forma para calcular el interés jurídico cuando hay varios demandantes y condenas a favor de cada uno, pero se hace un estudio judicial por causas individuales sin que la condena de uno esté atada a la del otro. Así las cosas, lo primero que se debe analizar la causa por la cual es condenada el empleador, pues si esta es única e indivisible como es la culpa del empleador cuando ocurre un accidente de trabajo, los beneficiarios dela condena por esa culpa actuarán bajo una misma causa, es decir, porque el empleador actuó con culpa o negligentemente. Por ejemplo, los beneficiarios de una indemnización plena de perjuicios como consecuencia del accidente de trabajo mortal, que en este caso serán los demandantes, lo primero que solicitarán es la declaratoria de la culpa patronal, por lo que esa es su principal causa, lo cual permitirá concluir que esa indemnización es una sola condena. Por el contrario, cuando se presentan varios demandantes, pero tienen causas diferentes y solo actúan de forma conjunta como listisconsortes facultativos por economía y celeridad procesal, se deberá analizar una a una las condenas a favor de los demandantes, y solo las que superen los 120 smlmv podrán ser analizadas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de justicia. Lo anterior significa que, no es posible acumular las condenas cuando las pretensiones podrían tramitarse en procesos separados, pero que por economía procesal se hizo en uno solo. Por ejemplo, si se condena a un empleador por la sanción moratoria a favor de un demandante, los recargos a favor de otro, las prestaciones sociales para otro demandante y la sanción moratoria. Es decir, no se identifica una misma causa que dé lugar a la imposición de la condena.
La Sentencia Anticipada y sus diferentes matices procesales desde la óptica judicial
Múltiples opiniones le han merecido a la autorización emanada del vigente estatuto procesal, cuyo artículo 207 CGP. Por el cual se habilita el juzgador a omitir fases procesales normalmente surtidas en los procesos judiciales, por las cuales le permiten dar curso a la controversia puesta en su conocimiento sobre este asunto procesal, algunos pronunciamientos judiciales, hasta ahora, han justificado la ausencia del debate probatorio al interior del proceso apoyándose en los principios de economía procesal y de celeridad del proceso con el fin de impartir de manera oportuna justicia. Esa facultad del juez de dictar sentencia de manera anticipada ha atraído una gran cantidad de diferencias entre los litigantes y los operadores de Justicia al afirmar estos que, en virtud de la discrecionalidad del juez no es posible determinar cuándo un asunto se encuentra debidamente probado de tal manera que le permita decidir de fondo la cuestión puesta a su conocimiento sin necesidad de abrir un debate probatorio ni mucho menos abrir la posibilidad de surtir las etapas propias de cada proceso. Sobre este aspecto se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia (SC12137, 15 ag. 2017, rad. n° 2016- 03591-00) manifestando que resulta inane dar paso a etapas procesales bajo el esquema de la oralidad, en el entendido que no aporta nada nuevo al proceso dar paso a las fases orales del proceso cuando la sentencia va a ser dictada bajo un esquema escritural dada la forma inusual de dar por terminado y resolver de fondo el litigio.Finalmente, a nivel jurisprudencial podemos encontrar que se han producido sub- reglas para la aplicación de la hipótesis bajo la cual es posible dictar una sentencia anticipada[1]. Sobre el particular el Tribunal Superior de Bogotá mediante auto fecha 19 de mayo de 2023 aclaró que en los eventos en que se abre el debate probatorio resulta necesario agotar el proceso de tal manera que se les permita a las partes formular sus alegatos de conclusión puesto que de lo contrario se estaría restringiendo el derecho de defensa.
[1] Tribunal Superior de Medellín, Sala Unitaria Civil, Auto 20 de 20 de abril 2020 - ...“En síntesis, la permisión de sentencia anticipada por la causal segunda presupone: 1. Que las partes no hayan ofrecido oportunamente algún medio de prueba distinto al documental; 2. Que habiéndolas ofertado éstas fueron evacuadas en su totalidad; 3. Que las pruebas que falten por recaudar fueron explícitamente negadas o desistidas; o 4. Que las probanzas faltantes sean innecesarias, ilícitas, inútiles, impertinentes o inconducentes.”
Implementación SAGRILAFT - PTEE
Recuerda que, si eres una entidad obligada implementar el SAGRILAFT por ser una entidad controlada o vigilada por la Superintendencia de Sociedades y durante el 2022 tuviste activos o ingresos superiores a los 40.000 SMMLV deberás implementar un SAGRILAFT a más tardar el 31 de mayo del 2023. Para más información sobre el SAGRILAFT, revisa la circular externa 100-000016 del 24 de diciembre del 2020. Así mismo, si eres una entidad obligada a implementar el PTEE por ser una entidad vigilada por la Superintendencia de Sociedades y durante el 2022 tuviste activos o ingresos superiores a 30.000 SMMLV, entre otros requisitos mencionados en la circular externa 100-000011 del 9 de agosto del 2021, deberás implementar un PTEE a más tardar el 31 de mayo del 2023.
Actualización informe 58
En el mes de mayo del 2023, la Superintendencia de Sociedades emitió una nueva guía para el diligenciamiento del informe 58 después de aplicarle algunos cambios. El “informe 58 - Oficiales de Cumplimiento”, es un informe no financiero, diseñado con el fin de registrar la información del o los Oficiales de Cumplimiento y se debe diligenciar a través del aplicativo Storm User. El informe 58 lo deben diligenciar todas las entidades obligadas a implementar un SAGRILAFT y ahora un PTEE y por ende que cuenten con Oficial de Cumplimiento y solo se debe diligenciar nuevamente si se ha realizado algún cambio de Oficial de Cumplimiento. Dentro de los principales cambios de este informe 58 en el año 2023 es que en un principio se desarrolló solo para ingresar la información delo los Oficiales de Cumplimiento para el SAGRILAFT, ahora con la actualización, permite el ingreso de datos también del o los Oficiales de Cumplimiento para el PTEE. En esta guía comparte importante información que en años anteriores no estaba muy clara, como, por ejemplo:
1.  Al momento de diligenciar el informe a través del aplicativo Storm User, en la fecha de corte se debe ingresar la fecha del Acta de la Junta Directiva o Máximo Órgano Social en la que consta la designación del Oficial de Cumplimiento.
2. Dentro del formulario, se encuentra la novedad de los datos de Oficial de Cumplimiento para el PTEE.
3. Si la entidad cuenta con Oficial de Cumplimiento Suplente, solicitan también la fecha de este Oficial ante el SIREL administrado por la UIAF.

Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades brindó lineamientos claro para el cargue de los documentos anexos que son necesarios para el informe 58. En donde después de generar el STR (archivo que genera el aplicativo una vez se complete el diligenciamiento del informe 58) se debe cargar a través del portal:
·    www.supersociedades.gov.co sección “Presentación de Informes Empresariales” “Modulo Storm” “3. Envío de información”, “3.1 Envío archivoSTR”, seguido le asignarán un número de radicado.
·    Después del radicado tendrá que cargar los documentos anexos a través del “numeral 3. Envío de información y de clic en el numeral “3.2. Envío de documentos adicionales”; automáticamente lo redireccionará a la siguiente página en la que debe suministrar su usuario (recuerde que es el NIT de la sociedad) y la contraseña asignada”

o a través del siguiente link también podrá cargar la documentación:
·   Envío documentos - Asuntos Económicos Societarios - Inicio (supersociedades.gov.co)
Recordemos que los documentos a cargar son los siguientes:
Se debe tener en cuenta las siguientes anotaciones:
1.      Si la sociedad tiene designado Oficial de Cumplimiento suplente, debe enviar la información de los dos oficiales designados en un mismo archivo PDF, por cada uno de los documentos adicionales
2.      El Informe 58- Oficiales de Cumplimiento, solo se entenderá recibido con la presentación de los documentos adicionales enunciados. Algo muy común es que al momento de tratar de cargar el archivo STR, se puede generar el mensaje de “No está autorizado para enviar esta información”. E anterior mensaje se genera porque no existe una autorización para enviar el Informe 58. Se soluciona enviando un correo al buzón efinancieros@supersociedades.gov.co , indicando el NIT de la empresa, la fecha de corte, la cual corresponde a la fecha del acta donde consta la designación del Oficial de Cumplimiento, y el nombre del Informe. Una vez le confirmen que está autorizado, podrá intentar nuevamente y cargarlo.  Al momento, esta información sobre informe 58 es la única que ha emitido la Superintendencia de Sociedades en cuanto a los informes 50, 52 y 58.Por el momento aún no se emite información sobre los informes 50 y 52 ni sus fechas de envío.

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