El Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 2306 del 31 de julio de 2023 por medio de la cual promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, por lo que crea normas e incentivos para la construcción de áreas de lactancia materna en el espacio público y de igual manera dicta otras disposiciones.
Esta Ley tiene por objeto:
- La protección y apoyo a la maternidad y la primera infancia, reconociendo el derecho a las mujeres a amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, definiendo parámetros para que establecimientos de carácter privado y entes territoriales construyan o adecúen espacios públicos para que las madres en etapa de lactancia puedan amamantar en espacios públicos con alta afluencia
- La protección y apoyo a la maternidad y la primera infancia, reconociendo el derecho a las mujeres a amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, definiendo parámetros para que establecimientos de carácter privado y entes territoriales construyan o adecúenespacios públicos para que las madres en etapa de lactancia puedan amamantar enespacios públicos con alta afluencia.
- De ahora en adelante, el empleador debe conceder un (1) descanso de 30 minutos en los mismos términos hasta los 2 años del menor, siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna y continua.
De lo anterior se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Con la ampliación del periodo de descanso por lactancia hasta los 2 años del menor, es obligatorio demostrar por la trabajadora, que aún lacta y que es el alimento que se encuentra suministrándole a su hijo(a) de forma continua y permanente.
- Para ello, deberá aportarse el medio probatorio respectivo que permita concluir lo anterior. En nuestro parecer, consideramos que la certificación médica será obligatoria para demostrarlo.
Debido a que el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo señala expresamente que, existe una prohibición para despedir durante el periodo de gestación, licencia de maternidad y lactancia, es claro que, al ampliarse el término de descanso por lactancia, el cual pasará en algunos casos de los 6 meses a los 2 años de vida del hijo, significa que dicha protección también se amplía en los casos en que se demuestre la continua y adecuada lactancia materna.